/ viernes 14 de mayo de 2021

Antena | Censura y sobrerregulación

En lo que parece ya una historia repetitiva y de señalamientos constantes, hay una terquedad o miopía jurídica en las instituciones del país, que derivado de acciones o decisiones tienden a censurar y sobre regular a la radio y televisión abierta. Tal pareciera que lo hacen a propósito o son patrocinados para hacerlo.

La decisión de una mayoría de la Segunda Sala de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que apoyo la ponencia del Ministro Javier Laynez y dio un mortal golpe a la libertad de expresión y el derecho a las audiencias, revivió la posibilidad de que haya actos de censura a los medios de comunicación a través de los llamados defensores de audiencias “aprobados” por la autoridad, que no serían otra cosa más que “censores” que responderían a la autoridad que los aprueba, además de que permitirá que haya restricciones a través de lineamientos administrativos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), aunque tales limitaciones debiesen estar en la Ley.


Pese a que el juzgador Laynez se había caracterizado por ser conservador y muy técnico en sus fallos (algo no apreciado por la 4T), en esta ocasión el proyecto fue muy escueto (tipo 4T), cuando lo ideal era un análisis mas detallado ya que estaba en juego la libertad de expresión, por si fuera poco, en la sesión de la Sala sólo se votó el asunto no se dio una deliberación pública y tampoco se permitió que fuese el Pleno de la Suprema Corte el que discutiera y resolviese, ya que tiene pendientes dos acciones de inconstitucionalidad sobre el mismo tema.


Del proyecto que circuló llama la atención que defendía la “reserva de ley” donde sólo el Congreso puede definir los derechos de las audiencias pero en forma contradictoria permitirá que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, también puede hacerlo a través de lineamientos; además preocupa de sobremanera que diga que los defensores de audiencias deben tener amplias facultades y recursos para oponerse a la ideología que pueden imponer los medios de comunicación, es un tiro a los medios públicos que son fervientes aduladores del gobierno en turno.


Los derechos de las audiencias no tienen que ver con la revisión ideológica de los contenidos, no se trata de que haya un censor de ideologías o formas de pensamiento. Lo anterior es un insulto a las audiencias y no su defensa.

El primer derecho de las audiencias es la libertad de expresión y la facultad de elegir que desea ver o sintonizar, y no que le impongan un modelo de contenidos. De pena, lo arcaico y retrograda de los ministros que votaron por la censura, lo bueno, es que ya van de salida -aunque- escalonada.


Ahora, hay que esperar ver el engrose (texto final) de la sentencia y ver el bosque completo, para poder reconfirmar que esta vez, algunos ministros, la toga la usaron de Torquemada y la historia así los recordará .

En lo que parece ya una historia repetitiva y de señalamientos constantes, hay una terquedad o miopía jurídica en las instituciones del país, que derivado de acciones o decisiones tienden a censurar y sobre regular a la radio y televisión abierta. Tal pareciera que lo hacen a propósito o son patrocinados para hacerlo.

La decisión de una mayoría de la Segunda Sala de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que apoyo la ponencia del Ministro Javier Laynez y dio un mortal golpe a la libertad de expresión y el derecho a las audiencias, revivió la posibilidad de que haya actos de censura a los medios de comunicación a través de los llamados defensores de audiencias “aprobados” por la autoridad, que no serían otra cosa más que “censores” que responderían a la autoridad que los aprueba, además de que permitirá que haya restricciones a través de lineamientos administrativos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), aunque tales limitaciones debiesen estar en la Ley.


Pese a que el juzgador Laynez se había caracterizado por ser conservador y muy técnico en sus fallos (algo no apreciado por la 4T), en esta ocasión el proyecto fue muy escueto (tipo 4T), cuando lo ideal era un análisis mas detallado ya que estaba en juego la libertad de expresión, por si fuera poco, en la sesión de la Sala sólo se votó el asunto no se dio una deliberación pública y tampoco se permitió que fuese el Pleno de la Suprema Corte el que discutiera y resolviese, ya que tiene pendientes dos acciones de inconstitucionalidad sobre el mismo tema.


Del proyecto que circuló llama la atención que defendía la “reserva de ley” donde sólo el Congreso puede definir los derechos de las audiencias pero en forma contradictoria permitirá que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, también puede hacerlo a través de lineamientos; además preocupa de sobremanera que diga que los defensores de audiencias deben tener amplias facultades y recursos para oponerse a la ideología que pueden imponer los medios de comunicación, es un tiro a los medios públicos que son fervientes aduladores del gobierno en turno.


Los derechos de las audiencias no tienen que ver con la revisión ideológica de los contenidos, no se trata de que haya un censor de ideologías o formas de pensamiento. Lo anterior es un insulto a las audiencias y no su defensa.

El primer derecho de las audiencias es la libertad de expresión y la facultad de elegir que desea ver o sintonizar, y no que le impongan un modelo de contenidos. De pena, lo arcaico y retrograda de los ministros que votaron por la censura, lo bueno, es que ya van de salida -aunque- escalonada.


Ahora, hay que esperar ver el engrose (texto final) de la sentencia y ver el bosque completo, para poder reconfirmar que esta vez, algunos ministros, la toga la usaron de Torquemada y la historia así los recordará .