/ viernes 27 de mayo de 2022

Antena | SCJN, SIP y AIR por los periodistas

Las prohibiciones para difundir cualquier información siempre estarán al borde de violar la libertad de expresión y el derecho a la información en las sociedades democráticas, hay dos precedentes recientes que así lo reflejan y que fueron atendidos contundentemente, uno por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el otro en Washington.

Aquí en México, el Pleno de la SCJN por unanimidad declaró inconstitucional el artículo 204-Bis del Código Penal de Quintana Roo que contemplaba el tipo penal de “Uso Indebido de Información sobre las Actividades de Seguridad Pública y Procuración de Justicia”, lo que coloquialmente se conoce como el delito de “halconeo” que consiste en difundir información sobre operativos o actividades policiales.

Si bien existe una finalidad legitima para evitar que la delincuencia espíe o vigile a las autoridades, lo cierto es que el tipo penal declarado inconstitucional estaba mal redactado, resultaba ambiguo e impreciso, y la falta de exactitud posibilitaba que se utilizase indebidamente para perseguir a periodistas.

La SCJN ha señalado que la información relacionada con la procuración e impartición de justicia es de interés público, particularmente, en el caso de investigaciones periodísticas encaminadas al esclarecimiento de hechos delictivos, en tal sentido, la búsqueda y difusión de información relacionada con actividades de instituciones de seguridad pública, constituye un ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información y de la libertad de expresión, tal y como lo ha venido haciendo el máximo Tribunal en materia de feminicidios, por citar un ejemplo.

Este precedente es de la mayor importancia para el ejercicio periodístico, ya que a algunos periodistas se les podía acusar de “halcones” bajo la utilización de tipos penales como el que se invalidó, acallando una voz crítica, castigando a quienes investigan e informan a la sociedad; sin duda un gran acierto de la SCJN a favor de la protección de periodistas.

En consonancia, una delegación internacional de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) desarrolló esta semana en Washington D.C. un programa de entrevistas con legisladores y funcionarios estadounidenses sobre el comportamiento de la libertad de prensa en las Américas.

La SIP manifestó los casos de persecución, represión y violencia en Nicaragua, México, Cuba y Venezuela, contra los periodistas.

De ahí, la importancia de la Declaración de Washington, entre la SIP y la Asociación Internacional de Radio y Televisión (AIR), donde en su punto 8, señalan: “… debido a que en pleno siglo 21 persisten en el mundo las amenazas y acciones que atentan contra la existencia del periodismo y de los medios de comunicación libres e independientes”, se unen por la defensa de la libertad de expresión.

Así, SCJN, SIP y AIR se han decantado por la libre prensa. No al autoritarismo.

Las prohibiciones para difundir cualquier información siempre estarán al borde de violar la libertad de expresión y el derecho a la información en las sociedades democráticas, hay dos precedentes recientes que así lo reflejan y que fueron atendidos contundentemente, uno por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el otro en Washington.

Aquí en México, el Pleno de la SCJN por unanimidad declaró inconstitucional el artículo 204-Bis del Código Penal de Quintana Roo que contemplaba el tipo penal de “Uso Indebido de Información sobre las Actividades de Seguridad Pública y Procuración de Justicia”, lo que coloquialmente se conoce como el delito de “halconeo” que consiste en difundir información sobre operativos o actividades policiales.

Si bien existe una finalidad legitima para evitar que la delincuencia espíe o vigile a las autoridades, lo cierto es que el tipo penal declarado inconstitucional estaba mal redactado, resultaba ambiguo e impreciso, y la falta de exactitud posibilitaba que se utilizase indebidamente para perseguir a periodistas.

La SCJN ha señalado que la información relacionada con la procuración e impartición de justicia es de interés público, particularmente, en el caso de investigaciones periodísticas encaminadas al esclarecimiento de hechos delictivos, en tal sentido, la búsqueda y difusión de información relacionada con actividades de instituciones de seguridad pública, constituye un ejercicio legítimo del derecho de acceso a la información y de la libertad de expresión, tal y como lo ha venido haciendo el máximo Tribunal en materia de feminicidios, por citar un ejemplo.

Este precedente es de la mayor importancia para el ejercicio periodístico, ya que a algunos periodistas se les podía acusar de “halcones” bajo la utilización de tipos penales como el que se invalidó, acallando una voz crítica, castigando a quienes investigan e informan a la sociedad; sin duda un gran acierto de la SCJN a favor de la protección de periodistas.

En consonancia, una delegación internacional de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) desarrolló esta semana en Washington D.C. un programa de entrevistas con legisladores y funcionarios estadounidenses sobre el comportamiento de la libertad de prensa en las Américas.

La SIP manifestó los casos de persecución, represión y violencia en Nicaragua, México, Cuba y Venezuela, contra los periodistas.

De ahí, la importancia de la Declaración de Washington, entre la SIP y la Asociación Internacional de Radio y Televisión (AIR), donde en su punto 8, señalan: “… debido a que en pleno siglo 21 persisten en el mundo las amenazas y acciones que atentan contra la existencia del periodismo y de los medios de comunicación libres e independientes”, se unen por la defensa de la libertad de expresión.

Así, SCJN, SIP y AIR se han decantado por la libre prensa. No al autoritarismo.