/ viernes 3 de junio de 2022

Antena | Tiempo fiscal: decreto constitucional

En la historia de la radio y televisión abierta, el llamado tiempo fiscal, que no es otra cosa que el pago de un impuesto en especie (spots gubernamentales gratuitos), derivado de una contribución impositiva contra esta industria por la cobertura informativa del 2 de octubre de 1968; obtuvo el día de ayer, la validación constitucional del decreto del 23 de abril de 2020 que fue expedido por esta administración.

El punto en discusión que resolvió por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue una controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) al señalar que se veía afectado en la reducción de tiempos que pasaron de 18 minutos diarios en televisión a 11 minutos y de 35 minutos en radio a 21 minutos diarios.

Además, que a partir de 2007 con el modelo de comunicación política aún vigente derivado de aquella reforma electoral, al ser coadministrador debió ser consultado y se veía afectado el derecho a la información al reducirse los tiempos.

De una forma muy clara y apegada a derecho, los Ministros de la Corte, fueron muy precisos al recordarle al INE tres puntos: i) es una facultad reglamentaria del Presidente a través de la Secretaría de Hacienda emitir el decreto; ii) que se trata de un tema exclusivamente fiscal, al ser el pago de un impuesto y iii) que se respetaba su 12 por ciento de tiempo cuando no hay procesos electorales y se especifica en el actual Decreto que cuando hay elecciones administrará 48 minutos tal y como lo dicta la Constitución.

Así, de manera concisa la SCJN da por concluida una controversia que hace un par de años causó mucho ruido dentro del ámbito del INE, pero que debe de comprender como lo especificó el máximo tribunal que se trata de una facultad del Ejecutivo Federal, pero sobre todo que fue apegada a derecho.

Interferencias

Sin duda, la SCJN esta semana sentó otro importante precedente -ahora- que obliga a un trabajo legislativo más razonado y sólido en sus determinaciones, por lo que conminó a la Cámara de Diputados a revisar el recorte presupuestal al INE, en este ejercicio fiscal que afectaron la organización de un verdadero proceso de revocación de mandato, por lo que tendrá que reforzar su determinación a que obedeció la disminución.

Es previsible que la mayoría gobernante (Morena, PVEM y PT) busquen armar una argumentación “sólida” e imponer su mayoría para cumplir con la sentencia; pero, la SCJN fue clara “en ejercicios fiscales posteriores se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad”. Sobre aviso, no hay engaño.







En la historia de la radio y televisión abierta, el llamado tiempo fiscal, que no es otra cosa que el pago de un impuesto en especie (spots gubernamentales gratuitos), derivado de una contribución impositiva contra esta industria por la cobertura informativa del 2 de octubre de 1968; obtuvo el día de ayer, la validación constitucional del decreto del 23 de abril de 2020 que fue expedido por esta administración.

El punto en discusión que resolvió por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue una controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) al señalar que se veía afectado en la reducción de tiempos que pasaron de 18 minutos diarios en televisión a 11 minutos y de 35 minutos en radio a 21 minutos diarios.

Además, que a partir de 2007 con el modelo de comunicación política aún vigente derivado de aquella reforma electoral, al ser coadministrador debió ser consultado y se veía afectado el derecho a la información al reducirse los tiempos.

De una forma muy clara y apegada a derecho, los Ministros de la Corte, fueron muy precisos al recordarle al INE tres puntos: i) es una facultad reglamentaria del Presidente a través de la Secretaría de Hacienda emitir el decreto; ii) que se trata de un tema exclusivamente fiscal, al ser el pago de un impuesto y iii) que se respetaba su 12 por ciento de tiempo cuando no hay procesos electorales y se especifica en el actual Decreto que cuando hay elecciones administrará 48 minutos tal y como lo dicta la Constitución.

Así, de manera concisa la SCJN da por concluida una controversia que hace un par de años causó mucho ruido dentro del ámbito del INE, pero que debe de comprender como lo especificó el máximo tribunal que se trata de una facultad del Ejecutivo Federal, pero sobre todo que fue apegada a derecho.

Interferencias

Sin duda, la SCJN esta semana sentó otro importante precedente -ahora- que obliga a un trabajo legislativo más razonado y sólido en sus determinaciones, por lo que conminó a la Cámara de Diputados a revisar el recorte presupuestal al INE, en este ejercicio fiscal que afectaron la organización de un verdadero proceso de revocación de mandato, por lo que tendrá que reforzar su determinación a que obedeció la disminución.

Es previsible que la mayoría gobernante (Morena, PVEM y PT) busquen armar una argumentación “sólida” e imponer su mayoría para cumplir con la sentencia; pero, la SCJN fue clara “en ejercicios fiscales posteriores se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad”. Sobre aviso, no hay engaño.