/ martes 9 de noviembre de 2021

La Voz de la IP | En subcontratación de personal, no se dejen engañar

Lorenzo Roel

Consejero Delegado para Asuntos OIT-OIE de Coparmex

La Ley Federal del Trabajo (LFT) permite:

  • La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, que para la LFT serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

En tales casos la persona que los preste o ejecute deberá estar registrada ante el REPSE de la STPS.

Uno de los principales alcances de la reforma, conforme a la nueva redacción del Art. 12 de la LFT es: queda prohibida la subcontratación de personal, definiéndose como ésta cuando una persona proporciona o pone a su disposición trabajadores propios o afiliados en beneficio de otra.

En los últimos años se señaló el abuso del uso de la figura de la subcontratación, debido a que en el mercado laboral se ofrecían esquemas agresivos que al sub-registrar los salarios de los trabajadores ante el fisco y ante los organismos de seguridad social, se defraudaba a las instituciones, a los trabajadores y originaba competencia desleal. Por tales malas prácticas, el Gobierno Federal impulsó la reforma que prohíbe la subcontratación de personal.

El sector patronal está cumpliendo las nuevas obligaciones al incorporar al personal que estaba en las prestadoras de servicios, propias o externas, a las empresas productivas. Además, respecto a la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializados y servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial, se han tramitado los registros ante el REPSE.

En forma reciente han surgido propuestas que pretenden engañar a los empleadores y a trabajadores, que consisten en esquemas de contratación colectiva en los que, por conducto de organismos sindicales, se facturen los servicios de personal, ofreciendo con ello evitar el pago de ISR, IVA, cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. Estos esquemas, aunque los proponen como legales, defraudan al fisco y a la seguridad social, además de que están prohibidos por la LFT que en el art. 12 establece que “Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

En COPARMEX hacemos un llamado al empresariado a que no se dejen engañar por quienes ofrecen esquemas fraudulentos y se eviten incurrir en las sanciones que establecen la LFT, la Ley del Seguro Social, la Ley del IMSS, y las leyes fiscales, que van desde altas sanciones económicas hasta la calificación de delito penal por simulación.

También requerimos a la STPS realice acciones inmediatas, encaminadas a evitar que prosperen esquemas que violan las regulaciones en materia de subcontratación, y que pueden afectar a los trabajadores, a los empleadores, a los organismos de seguridad social y al fisco. #OpiniónCoparmex

Lorenzo Roel

Consejero Delegado para Asuntos OIT-OIE de Coparmex

La Ley Federal del Trabajo (LFT) permite:

  • La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, que para la LFT serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

En tales casos la persona que los preste o ejecute deberá estar registrada ante el REPSE de la STPS.

Uno de los principales alcances de la reforma, conforme a la nueva redacción del Art. 12 de la LFT es: queda prohibida la subcontratación de personal, definiéndose como ésta cuando una persona proporciona o pone a su disposición trabajadores propios o afiliados en beneficio de otra.

En los últimos años se señaló el abuso del uso de la figura de la subcontratación, debido a que en el mercado laboral se ofrecían esquemas agresivos que al sub-registrar los salarios de los trabajadores ante el fisco y ante los organismos de seguridad social, se defraudaba a las instituciones, a los trabajadores y originaba competencia desleal. Por tales malas prácticas, el Gobierno Federal impulsó la reforma que prohíbe la subcontratación de personal.

El sector patronal está cumpliendo las nuevas obligaciones al incorporar al personal que estaba en las prestadoras de servicios, propias o externas, a las empresas productivas. Además, respecto a la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializados y servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial, se han tramitado los registros ante el REPSE.

En forma reciente han surgido propuestas que pretenden engañar a los empleadores y a trabajadores, que consisten en esquemas de contratación colectiva en los que, por conducto de organismos sindicales, se facturen los servicios de personal, ofreciendo con ello evitar el pago de ISR, IVA, cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. Estos esquemas, aunque los proponen como legales, defraudan al fisco y a la seguridad social, además de que están prohibidos por la LFT que en el art. 12 establece que “Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

En COPARMEX hacemos un llamado al empresariado a que no se dejen engañar por quienes ofrecen esquemas fraudulentos y se eviten incurrir en las sanciones que establecen la LFT, la Ley del Seguro Social, la Ley del IMSS, y las leyes fiscales, que van desde altas sanciones económicas hasta la calificación de delito penal por simulación.

También requerimos a la STPS realice acciones inmediatas, encaminadas a evitar que prosperen esquemas que violan las regulaciones en materia de subcontratación, y que pueden afectar a los trabajadores, a los empleadores, a los organismos de seguridad social y al fisco. #OpiniónCoparmex