Tras la polémica que se generó en torno a la aprobación de la Ley de Seguridad Interior en el territorio nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevará su discusión a su Pleno el próximo 12 de noviembre, en el que se propone validarla, con la restricción de acotar la intervención de las Fuerzas armadas.
En el proyecto del ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo se declaran fundadas las preocupaciones expresadas por los denunciantes en contra del Artículo 6 de dicha ley, ya que estima que de no contener una Declaratoria de Protección de Seguridad Interior, las Fuerzas Armadas podrían actuar por sí mismas y con el cual se podrían violar las competencias de otras autoridades.
“No puede considerarse válido facultar a las autoridades para realizar acciones de seguridad interior si no existe dicho presupuesto, esto es, la Declaratoria, en virtud de que ello permitiría a las autoridades federales actuar por sí mismas, cuando el objetivo y finalidad de la ley pretenden atacar circunstancias excepcionales que exceden las capacidades de las entidades federativas”, se lee en el proyecto.
“Dicho precepto resulta inconstitucional, pues prevé que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, implementen políticas, programas y acciones para la atención de riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos, sin realizar una delimitación objetiva del alcance de las acciones y los riesgos a los que se refiere, lo que permitiría un actuar fuera de lo excepcional, es decir, podrían activarse las facultades en aplicación de la Ley de Seguridad Interior, sin cumplir y tomar en cuenta los principios que el propio artículo establece”, se agrega.
Por ello, el minsitro ponente detalla que dicha Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, es una herramienta por la cual el Presidente de la República podrá ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas en casos de riesgo y su vigencia no podrá exceder un año.
Empero, consideró invalido que el ejecutivo Federal pueda modificarla o prorrogarla por acuerdo presidencial, cuando subsista la amenaza a la seguridad interior que motivo esta Declaratoria, ya que considera que se viola “el principio de salvaguarda federal”.
Por su parte, el ministro Pardo Rebolledo buscará se anule el Artículo 8 de esta ley, ya que se menciona como una amenaza a la seguridad interior las movilizaciones sociales, lo cual enuncia no tiene “una verdadera justificación, pues el mismo es contrario a derechos humanos, pues permitiría que los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de cualquier índole sea considerado amenaza a la seguridad interior” y además “vulnera el contenido de los derechos humanos de reunión, de asociación, libre manifestación, libertad de expresión y tránsito”.
Así mismo, respalda la participación de las fuerzas armadas en acciones de seguridad interior, al considerar que las mismas constituyen “un recurso más para enfrentar amenazas a la seguridad interior”. Sin embargo, pone a reserva su facultad de actuar sin solicitud de apoyo o auxilio de las autoridades civiles.
Cabe señalar que el ministro Pardo Rebolledo valida la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de “seguridad interior”, reconociéndose a ésta como una vertiente de la “seguridad nacional”, así como los planteamientos en torno a los límites y alcances de las nociones de “seguridad interior”, “seguridad pública”, “seguridad” y “amenaza”.
Es importante mencionar que el proyecto de resolución está basado en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos diputados y senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el partido Movimiento Ciudadano (MC).