/ sábado 22 de diciembre de 2018

Castigarán a quien provoque incendios o encienda fogatas

Durante esta temporada se intensifican para la detección de incendios en baldíos o encendido de fogatas

El frío, la falta de aire y el ingreso de más vehículo a la ciudad son algunos de los factores que abonan al deterioro de la calidad del aire en León, por ello la Dirección de Gestión Ambiental, con el apoyo de Protección Civil y Policía Municipal llevan a cabo el operativo para detección, control y sanción de incendios en lotes baldíos o fogatas.

Aunque los recorridos por todo el municipio se realizan durante todo el año, es durante las fiestas decembrinas que se intensifican, pues es cuando la gente tiene como costumbre el encendido de fogatas para protegerse del frío; además, en las zonas rurales se practica la quema de esquilmo.

En lo que va del año en curso, se han levantado 12 folios aplicando los artículos 584 fracción IV, inciso I, cuyo monto va de las 30 a 5 mil unidades de medida y actualización (UMA); y el artículo 584, fracción V, inciso X, cuyo monto va de las 200 a 50 mil UMAs.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para 2018 una UMA equivale a 80.60 pesos, por lo que la sanción por encender una fogata o provocar un incendio podría llegar a los 403 mil pesos; en caso de no remediar los daños ocasionados, la multa puede ascender a los 4 millones de pesos.

El artículo 584, fracción IV, en su inciso I del reglamento de Gestión Ambiental en el Municipio de León dicta que es motivo de sanción el realizar la combustión a cielo abierto en zonas o fuentes de competencia municipal en cualquier sitio no autorizado o in contar con los permisos correspondientes.

Por su parte, el mismo artículo, pero en su inciso X menciona que será motivo para levantar la sanción correspondiente al abstenerse de remediar la contaminación del suelo, estando obligado a ello, en los términos de este ordenamiento o de las disposiciones jurídicas relativas.

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Aunque los recorridos por todo el municipio se realizan durante todo el año, es durante las fiestas decembrinas que se intensifican, pues es cuando la gente tiene como costumbre el encendido de fogatas para protegerse del frío; además, en las zonas rurales se practica la quema de esquilmo.

En lo que va del año en curso, se han levantado 12 folios aplicando los artículos 584 fracción IV, inciso I, cuyo monto va de las 30 a 5 mil unidades de medida y actualización (UMA); y el artículo 584, fracción V, inciso X, cuyo monto va de las 200 a 50 mil UMAs.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para 2018 una UMA equivale a 80.60 pesos, por lo que la sanción por encender una fogata o provocar un incendio podría llegar a los 403 mil pesos; en caso de no remediar los daños ocasionados, la multa puede ascender a los 4 millones de pesos.

El artículo 584, fracción IV, en su inciso I del reglamento de Gestión Ambiental en el Municipio de León dicta que es motivo de sanción el realizar la combustión a cielo abierto en zonas o fuentes de competencia municipal en cualquier sitio no autorizado o in contar con los permisos correspondientes.

Por su parte, el mismo artículo, pero en su inciso X menciona que será motivo para levantar la sanción correspondiente al abstenerse de remediar la contaminación del suelo, estando obligado a ello, en los términos de este ordenamiento o de las disposiciones jurídicas relativas.

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