/ viernes 25 de junio de 2021

Frena nueva regulación a sector autotransporte

Desde noviembre estarán obligados a generar un comprobante fiscal al trasladar mercancía

León, Gto.-Empresarios guanajuatenses están preocupados con la nueva disposición del SAT que debido a que los transportistas deben llevar de manera obligatoria el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y con complemento la Carta Porte, que pone en riesgo la seguridad tanto de la mercancía como de los operadores.

La directora de Comercio Exterior de la firma Alcacio Abogados, Margarita Soto Ortiz, dijo que la Carta Porte es un contrato entre el cliente y la empresa transportista, sirve para atribuir algunos derechos y obligaciones sobre la mercancía que se transfiere.

“El SAT creó estas nuevas disposiciones a través de la resolución miscelánea fiscal para 2021, después se dio cuenta que en el transporte de mercancías de nacionales podría prestarse a que no se paguen los impuestos de manera correcta y que le dieran la vuelta con compras o ventas en efectivo”, explicó.

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La autoridad obliga a que el primero de junio de este año, dando un plazo máximo de 120 días posteriores a esta fecha, es decir a partir de noviembre, quienes busquen trasladar bienes o mercancías en territorio nacional por cualquier vía, terrestre, aérea, marítima, incluso en tren, están obligadas a generar un comprobante fiscal, un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), por las operaciones de traslado de mercancía o por las operaciones de transporte.

Explicó que quienes no deseen cumplir con esta regulación ni proporcionar información se pueden amparar o buscar forma de que los datos queden expuestos.

Sugirió a los empresarios que no están conformes a que se acerquen a grupos empresariales, consorcios, cámaras y organismos que hagan llegar la información a la autoridad de las consecuencias.

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Información detallada

Explicó que la Carta Porte permite a la autoridad saber qué mercancía llevan y hacia dónde se dirige, lo que causa desconcierto, además representa una carga importante de trabajo sobre todo para las empresas dedicadas al comercio exterior.

El origen de esta nueva disposición es fiscal, recaudatorio, porque la autoridad quiere tener la trazabilidad de todas estas mercancías y que se cumpla con el cobro impuesto

“Aquí el tema principal es que sabemos de las redes de corrupción, de los temas de seguridad en la cadena de suministro, en el transporte, entonces aquí lo que se sugiere es optar por transportistas certificados Citypaq en el caso de Estados Unidos y para México sería NEEC”, enfatizó la experta en comercio internacional.

“Es seguir llenándonos de trámites y formularios, aunado a todos los complementos de comercio exterior que se imponían en año pasados, lejos de aligerar la operación estamos volviéndola cada vez más compleja, más rastreable y con fines absolutamente recaudatorios”, finalizó.






León, Gto.-Empresarios guanajuatenses están preocupados con la nueva disposición del SAT que debido a que los transportistas deben llevar de manera obligatoria el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y con complemento la Carta Porte, que pone en riesgo la seguridad tanto de la mercancía como de los operadores.

La directora de Comercio Exterior de la firma Alcacio Abogados, Margarita Soto Ortiz, dijo que la Carta Porte es un contrato entre el cliente y la empresa transportista, sirve para atribuir algunos derechos y obligaciones sobre la mercancía que se transfiere.

“El SAT creó estas nuevas disposiciones a través de la resolución miscelánea fiscal para 2021, después se dio cuenta que en el transporte de mercancías de nacionales podría prestarse a que no se paguen los impuestos de manera correcta y que le dieran la vuelta con compras o ventas en efectivo”, explicó.

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La autoridad obliga a que el primero de junio de este año, dando un plazo máximo de 120 días posteriores a esta fecha, es decir a partir de noviembre, quienes busquen trasladar bienes o mercancías en territorio nacional por cualquier vía, terrestre, aérea, marítima, incluso en tren, están obligadas a generar un comprobante fiscal, un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), por las operaciones de traslado de mercancía o por las operaciones de transporte.

Explicó que quienes no deseen cumplir con esta regulación ni proporcionar información se pueden amparar o buscar forma de que los datos queden expuestos.

Sugirió a los empresarios que no están conformes a que se acerquen a grupos empresariales, consorcios, cámaras y organismos que hagan llegar la información a la autoridad de las consecuencias.

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Explicó que la Carta Porte permite a la autoridad saber qué mercancía llevan y hacia dónde se dirige, lo que causa desconcierto, además representa una carga importante de trabajo sobre todo para las empresas dedicadas al comercio exterior.

El origen de esta nueva disposición es fiscal, recaudatorio, porque la autoridad quiere tener la trazabilidad de todas estas mercancías y que se cumpla con el cobro impuesto

“Aquí el tema principal es que sabemos de las redes de corrupción, de los temas de seguridad en la cadena de suministro, en el transporte, entonces aquí lo que se sugiere es optar por transportistas certificados Citypaq en el caso de Estados Unidos y para México sería NEEC”, enfatizó la experta en comercio internacional.

“Es seguir llenándonos de trámites y formularios, aunado a todos los complementos de comercio exterior que se imponían en año pasados, lejos de aligerar la operación estamos volviéndola cada vez más compleja, más rastreable y con fines absolutamente recaudatorios”, finalizó.






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