/ sábado 21 de mayo de 2022

Propone secretario de Ayuntamiento legislar para defender la libertad religiosa

Jorge Jiménez Lona esta a favor de que ministros de culto puedan participar dentro de la política

León, Gto.- El secretario de Ayuntamiento, Jorge Jiménez Lona propone legislar para defender la libertad religiosa, dijo estar a favor de que ministros de culto puedan participar dentro de la política.

En el Foro "Libertad religiosa, libertad de expresión y objeción de conciencia" presentado por el Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato el pasado viernes, Jiménez Lona mencionó que la constitución de 1824 establecía la religión católica como la religión oficial, posteriormente se pasó otro período donde viene las leyes de reforma y la separación de estado-gobierno, ahí es donde empieza a restringirse la libertad religiosa.

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“Yo donde veo que se tiene que empezar es por reconocer esos derechos, ¿por qué le voy a impedir a un ministro de culto ser candidato o ser votado?, actualmente existen en nuestra religión estas restricciones”.

“Creo que el primer reto es superar este temor y distinguir este derecho de libertad religiosa, todos tenemos derecho a profesar lo que a nosotros nos llene el corazón y recordar que hace falta reformas a nuestra constitución para concretar esta autonomía para generar una igualdad entre todos los ciudadanos”.

¿Qué dice la ley?

El artículo 130 de la Constitución establece que pastores y sacerdotes no pueden ocupar cargos públicos.

“Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria”.

“En términos de la ley reglamentaria, los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieran dejado de ser ministros de culto con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.

Sin embargo, en el último párrafo del artículo 24 dicen que deben ejercer el culto en templos. “Los actos religiosos de culto público se celebran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Y para finalizar conforme al artículo 9 tendrán él mismos derecho de asociación. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar”.



León, Gto.- El secretario de Ayuntamiento, Jorge Jiménez Lona propone legislar para defender la libertad religiosa, dijo estar a favor de que ministros de culto puedan participar dentro de la política.

En el Foro "Libertad religiosa, libertad de expresión y objeción de conciencia" presentado por el Consejo Interreligioso del Estado de Guanajuato el pasado viernes, Jiménez Lona mencionó que la constitución de 1824 establecía la religión católica como la religión oficial, posteriormente se pasó otro período donde viene las leyes de reforma y la separación de estado-gobierno, ahí es donde empieza a restringirse la libertad religiosa.

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“Yo donde veo que se tiene que empezar es por reconocer esos derechos, ¿por qué le voy a impedir a un ministro de culto ser candidato o ser votado?, actualmente existen en nuestra religión estas restricciones”.

“Creo que el primer reto es superar este temor y distinguir este derecho de libertad religiosa, todos tenemos derecho a profesar lo que a nosotros nos llene el corazón y recordar que hace falta reformas a nuestra constitución para concretar esta autonomía para generar una igualdad entre todos los ciudadanos”.

¿Qué dice la ley?

El artículo 130 de la Constitución establece que pastores y sacerdotes no pueden ocupar cargos públicos.

“Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria”.

“En términos de la ley reglamentaria, los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieran dejado de ser ministros de culto con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.

Sin embargo, en el último párrafo del artículo 24 dicen que deben ejercer el culto en templos. “Los actos religiosos de culto público se celebran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Y para finalizar conforme al artículo 9 tendrán él mismos derecho de asociación. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar”.



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