/ lunes 25 de mayo de 2020

Aumentan solicitudes de libertad anticipada durante pandemia

Los mayores de 60 años, mujeres embarazadas y otros reclusos están solicitando la preliberación ante el riesgo de contagiarse de Covid-19

Durante la pandemia del Covid-19, las solicitudes de liberación anticipada aumentaron, reportó la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación (Segob), encargada del programa.

Los mayores de 60 años, mujeres embarazadas y otros reclusos están solicitando la preliberación ante el riesgo de contagiarse de Covid-19, por lo que la Unidad, en coordinación de con los sistemas de justicia de los estados, analizan diversas carpetas y expedientes de personas privadas de la libertad a las que se pueda aplicar el beneficio, además de que generan y analizan la estadística penitenciaria enfocados en los grupos más vulnerables.

De acuerdo con fuentes consultadas por El Sol de México, hasta ahora no se puede hablar de un número predeterminado de preliberaciones, ya que no existe el registro como tal. “Aún no podemos dar cifras porque la preliberación será a través de tres esquemas diferentes que permite la Ley Nacional de Ejecución Penal”, señalaron. “Hay un punto importante, se pueden hacer estas preliberaciones, pero se tiene que revisar el expediente de la persona privada de la libertad. Por ejemplo, en una población de 167 mil personas, se tienen identificados que 60 mil tienen delitos de robo menor, pero se deben analizar las particularidades para cada uno de los casos”.

En este sentido, indicaron que, como parte de sus estudios estadísticos, han detectado en el Sistema Penitenciario Estatal de los 32 estados, a 95 mujeres embarazadas, pero de ellas, “en su mayoría están por el delito homicidio, lo cual complica que puedan acceder a algún beneficio de preliberación”.

De acuerdo con la Unidad, se tiene el registro en el caso de Morelos, donde “nos han enviado una lista de personas que son mayores de los 60 años y hay que liberarlas, pero se observaron y analizaron los expedientes de esa lista y hay personas que cometieron homicidios el año pasado y en ese contexto no se pueden dejar en libertad”.

“Por más riesgo que haya (de contraer Covid-19), no se pueden liberar a personas con delitos graves”, dejaron claro las fuentes consultadas.

Para llevar a cabo las preliberaciones, se elaboró en marzo una Guía de Preliberaciones en el Marco del Covid-19, misma que comenzó aplicarse en abril para valorar cada uno de los expedientes.

Las fuentes consultadas insistieron que hasta ahora es prematuro dar una cifra de personas que han accedido al beneficio de preliberaciones, aunque también en la guía se establece que una persona privada de su libertad puede obtener una libertad anticipada, por penas privativas de la libertad, o un permiso extraordinario de salida por razones humanitarias.

El documento, al que tuvo acceso este diario, indica que cada una de las solicitudes presentadas por las personas privadas de su libertad, se debe de analizar de manera detallada los siguentes puntos: primero, desde el ámbito jurídico en el marco de la Ley Nacional de Ejecución Penal; y segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Mientras que las personas que representan un factor de riesgo, las cuales hayan cumplido más de 50 por centro de su condena y no estén implicados en delitos dolosos, un juez de ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada, “bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico”.

La guía señala que el otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia. El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el juez de ejecución, a petición o a propuesta de la autoridad penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.

La guía se distribuyó a los gobiernos estatales para que, en coordinación con sus sistemas penitenciarios, pudieran trabajar en la identificación de expedientes sujetos a una preliberación.

Durante la pandemia del Covid-19, las solicitudes de liberación anticipada aumentaron, reportó la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación (Segob), encargada del programa.

Los mayores de 60 años, mujeres embarazadas y otros reclusos están solicitando la preliberación ante el riesgo de contagiarse de Covid-19, por lo que la Unidad, en coordinación de con los sistemas de justicia de los estados, analizan diversas carpetas y expedientes de personas privadas de la libertad a las que se pueda aplicar el beneficio, además de que generan y analizan la estadística penitenciaria enfocados en los grupos más vulnerables.

De acuerdo con fuentes consultadas por El Sol de México, hasta ahora no se puede hablar de un número predeterminado de preliberaciones, ya que no existe el registro como tal. “Aún no podemos dar cifras porque la preliberación será a través de tres esquemas diferentes que permite la Ley Nacional de Ejecución Penal”, señalaron. “Hay un punto importante, se pueden hacer estas preliberaciones, pero se tiene que revisar el expediente de la persona privada de la libertad. Por ejemplo, en una población de 167 mil personas, se tienen identificados que 60 mil tienen delitos de robo menor, pero se deben analizar las particularidades para cada uno de los casos”.

En este sentido, indicaron que, como parte de sus estudios estadísticos, han detectado en el Sistema Penitenciario Estatal de los 32 estados, a 95 mujeres embarazadas, pero de ellas, “en su mayoría están por el delito homicidio, lo cual complica que puedan acceder a algún beneficio de preliberación”.

De acuerdo con la Unidad, se tiene el registro en el caso de Morelos, donde “nos han enviado una lista de personas que son mayores de los 60 años y hay que liberarlas, pero se observaron y analizaron los expedientes de esa lista y hay personas que cometieron homicidios el año pasado y en ese contexto no se pueden dejar en libertad”.

“Por más riesgo que haya (de contraer Covid-19), no se pueden liberar a personas con delitos graves”, dejaron claro las fuentes consultadas.

Para llevar a cabo las preliberaciones, se elaboró en marzo una Guía de Preliberaciones en el Marco del Covid-19, misma que comenzó aplicarse en abril para valorar cada uno de los expedientes.

Las fuentes consultadas insistieron que hasta ahora es prematuro dar una cifra de personas que han accedido al beneficio de preliberaciones, aunque también en la guía se establece que una persona privada de su libertad puede obtener una libertad anticipada, por penas privativas de la libertad, o un permiso extraordinario de salida por razones humanitarias.

El documento, al que tuvo acceso este diario, indica que cada una de las solicitudes presentadas por las personas privadas de su libertad, se debe de analizar de manera detallada los siguentes puntos: primero, desde el ámbito jurídico en el marco de la Ley Nacional de Ejecución Penal; y segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Mientras que las personas que representan un factor de riesgo, las cuales hayan cumplido más de 50 por centro de su condena y no estén implicados en delitos dolosos, un juez de ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada, “bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico”.

La guía señala que el otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia. El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el juez de ejecución, a petición o a propuesta de la autoridad penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.

La guía se distribuyó a los gobiernos estatales para que, en coordinación con sus sistemas penitenciarios, pudieran trabajar en la identificación de expedientes sujetos a una preliberación.

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