/ lunes 31 de mayo de 2021

¿Pediste préstamos en la pandemia? ¿Le avisaste al SAT?

Uno de los recursos más utilizados cuando se presenta una crisis económica que repercute directamente en las finanzas de nuestros negocios y nuestras empresas, es acudir a solicitar un préstamo o un crédito para tratar de “sobrevivir” en lo que pasa el efecto negativo de la crisis.

Cuando solicitamos un crédito por medio de una institución financiera regulada como lo son los bancos, todo queda perfectamente registrado, el origen del dinero del crédito es claro y transparente, es dinero que ya se encuentra dentro del sistema financiero y mes a mes la institución bancaria te expide los comprobantes correspondientes. En este tipo de créditos no existe mayor problema, pero: ¿Qué pasa con los préstamos que le pido a mis familiares, amigos, compadres o gente que se dedica a prestar?

La autoridad desde hace ya unos años, tiene la capacidad tecnológica para saber, al momento, la información financiera de tu persona y de tus negocios, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, inversiones, etc. Si tu pides un préstamo a algún conocido y no lo declaras en tu contabilidad como lo es tu obligación, es un grave error que puede traerte consecuencias innecesarias con el SAT y con la Unidad de Inteligencia Financiera.

Si eres Persona Física y recibes préstamos, donativos o premios que por si solos o en conjunto acumulen $600,000.00 pesos estas obligado a dar aviso en tu declaración anual. Art. 90 LISR.

Si eres Persona Moral y recibes prestamos en efectivo por más de $600,000.00 pesos tienes que dar aviso al SAT dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. Art. 76 LISR.

Si no cumples con esta obligación de dar aviso, la autoridad puede en primera instancia, considerar que son ingresos no declarados y te fincará un crédito fiscal, esta situación puede escalar de nivel de gravedad si no compruebas el origen lícito del dinero.

En un próximo artículo les comentaré cómo poder respaldar estos préstamos para dar seguridad a sus negocios.

LCP. Franco Padilla Fuerte

Socio, Director

FP Corporativo

francopadilla@fpcorporativo.com

@CPFRANCOPADILLA



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Cuando solicitamos un crédito por medio de una institución financiera regulada como lo son los bancos, todo queda perfectamente registrado, el origen del dinero del crédito es claro y transparente, es dinero que ya se encuentra dentro del sistema financiero y mes a mes la institución bancaria te expide los comprobantes correspondientes. En este tipo de créditos no existe mayor problema, pero: ¿Qué pasa con los préstamos que le pido a mis familiares, amigos, compadres o gente que se dedica a prestar?

La autoridad desde hace ya unos años, tiene la capacidad tecnológica para saber, al momento, la información financiera de tu persona y de tus negocios, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, inversiones, etc. Si tu pides un préstamo a algún conocido y no lo declaras en tu contabilidad como lo es tu obligación, es un grave error que puede traerte consecuencias innecesarias con el SAT y con la Unidad de Inteligencia Financiera.

Si eres Persona Física y recibes préstamos, donativos o premios que por si solos o en conjunto acumulen $600,000.00 pesos estas obligado a dar aviso en tu declaración anual. Art. 90 LISR.

Si eres Persona Moral y recibes prestamos en efectivo por más de $600,000.00 pesos tienes que dar aviso al SAT dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. Art. 76 LISR.

Si no cumples con esta obligación de dar aviso, la autoridad puede en primera instancia, considerar que son ingresos no declarados y te fincará un crédito fiscal, esta situación puede escalar de nivel de gravedad si no compruebas el origen lícito del dinero.

En un próximo artículo les comentaré cómo poder respaldar estos préstamos para dar seguridad a sus negocios.

LCP. Franco Padilla Fuerte

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